VALORACIÓN CUANTITATIVA DE LOS PELIGROS HIGIÉNICOS
ANEXO D
Hay muchos riesgos que se pueden valorar de manera objetiva, porque hay una legislación que indica unos valores máximos bien porque existe una normativa nacional o internacional sobre la cual
comparar los resultados obtenidos.
Para Colombia se toman los valores emitidos por la ACGIH (American Conference of
Governmental Industrial Hygienits) como los valores límites permisibles para cualquier riesgo
higiénico, es decir que pueda producir una enfermedad.
Los valores límites permisible (VLP) y biológico (VLB) de exposición a contaminantes químicos
publicados por la ACGIH son valores de referencia, los cuales no deben ser sobrepasado por
ningún trabajador durante 8 h de trabajo diario y/o 40 h semanales. Sin embargo, hay que tener
en cuenta que existen variaciones en las horas de la jornada laboral, Colombia es un ejemplo
de ello (48 h semanales), es entonces donde los valores (VLP) de referencia deben ser
ajustados de acuerdo con el tiempo de exposición al peligro.
Existen varias propuestas para la aplicación de los VLP en la categorización de la exposición a
peligros químicos, entre otras:
- OSHA (Occupational Safety and Health Administration): Se usa como
referencia para la definición de planes de acción de control y vigilancia de la exposición,
dirigidos al trabajador (valoraciones médicas) o al ambiente (monitoreo individualdosimetría)
- El principio de higiene ocupacional enunciado como “As Low As Reasonably
Achievable”, ALARA por sus siglas en inglés, se refiere a la recomendación de
mantener las concentraciones de los componentes químicos, en el ambiente laboral tan
bajas como sea posible o por debajo del nivel de cuantificación del método analítico
para el componente
- El modelo propuesto por Rock J (Beverly S. Cohen and Susanne V. Hering ACGIH
1995) establece cinco (5) rangos de exposición utilizando escalas semi-cuantitativas,
teniendo en cuenta las mediciones ambientales y la frecuencia de exposición: No
exposición, exposición baja, moderada, alta y muy alta.
- Teniendo en cuenta los modelos antes señalados, se adapta el uso de la escala combinada de
rangos de exposición (AIHA 2006, Rock J 1995) presentada en la siguiente tabla


1. Zona de exposición mínima: corresponde a los valores inferiores al 10 % del valor límite
permisible (VLP), en los que se considera que los riesgos para la salud no existen y se toma
como referencia para definir el concepto de calidad de aire.
2. Zona de exposición baja: Corresponde a los valores inferiores al nivel de acción, en los que
se considera que los riesgos para la salud son mínimos y por consiguiente no es necesario
adoptar medidas preventivas.
3. Zona de exposición moderada o alta: Comprendida entre el nivel de acción y el valor límite
permisible (VLP), se determina que los puestos comprendidos dentro de esta zona, deben ser
muestreados con cierta frecuencia con el fin de vigilar el comportamiento de las
concentraciones. Se requieren controles médicos y ambientales, con medidas técnicas
correctoras de fácil ejecución. De acuerdo con la frecuencia de la exposición esta zona se
puede subdividir en Moderada y Alta, con el fin de establecer la frecuencia de reevaluación.
4. Zona de exposición muy alta: Correspondiente a zona con valores superiores al valor límite
permisible (VLP) lo cual implica la adopción de medidas correctivas ambientales y médicas, así
como el seguimiento de la evolución de la concentración existente.
La valoración mediante este método de los diferentes riesgos presentes en un puesto de
trabajo (solamente los medibles) la podrá controlar el técnico que esté aplicando el método.
Para poder aplicar este método se necesita haber realizado evaluaciones higiénicas en el
puesto de trabajo. Estas medidas pueden ser de 2 tipos:
a) Directas: las obtenidas por la lectura directa del aparato utilizado para medir (por
ejemplo: sonómetro en el caso de ruido, tubos colorimétricos en el caso de
contaminación por componentes químicos, etc.)
b) Analíticas: para obtener la lectura se debe seguir un protocolo analítico definido por un
laboratorio: toma de muestras, transporte, almacenaje, tratamiento de las muestras, etc.
(por ejemplo: sistemas activos y pasivos de captación de contaminantes químicos en un
ambiente laboral).
FACTORES DE REDUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
ANEXO F
El factor de reducción del nivel de riesgo (F) corresponde a la estimación del grado de
disminución del riesgo al implementar la medida de intervención. Es un valor porcentual de la
reducción del riesgo esperada con la medida de intervención que se quiere seleccionar.
Se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
NRi = Nivel de riesgo inicial evaluado para un peligro identificado.
NRf = Nivel de riesgo final esperado por cada medida de intervención a implementar.
Nota: Un peligro tendrá tantos NRf como medidas de intervención se propongan a implementar.
El “Factor de Justificación” (J) se calcula en función del nivel del riesgo (NR), de un factor de
reducción del riesgo (F) y de un factor dependiente del costo económico de esta operación, o
factor de costo (d). La fórmula es:
F = Factor de reducción del riesgo.
d = Costo de la medida de intervención que se toma de la siguiente tabla
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